DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015
Fecha: 22-Abr-2015
III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los estatutos y cartas orgánicas es altamente complejo en razón a su naturaleza intrínseca y su finalidad, aspecto que le otorga una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Por ello, el constituyente en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), encargó al Tribunal Constitucional Plurinacional, el control previo de constitucionalidad (art. 275 de la CPE), entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico, el cual implica que: “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional” (art. 116 del CPCo.).
En este sentido, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), establece que: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”.
De esto se desprende que el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA, puede extenderse en el tiempo, debiendo ser devuelto a sus autores el número de veces que sea necesario para su modificación, hasta lograr su finalidad, la cual no es otra que la de lograr una adecuación efectiva al texto de la Constitución Política del Estado, garantizando su supremacía.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- Artículo 4. Jurisdicción Territorial
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 34. Cláusula de Colisión
- a)
- 1)
- Artículo 53. Atribuciones del Concejo Municipal
- Sobre el numeral 24
- Sobre el numeral 25
- i)
- Artículo 54
- Artículo 5
- Control previo
- Artículo 55. Procedimiento Legislativo
- Artículo 60. Suspensión Temporal de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 69. Atribuciones de la Alcaldesa Municipal o el Alcalde Municipal
- Artículo 6
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 31
- Sobre el numeral 33
- Sobre el numeral 38
- Artículo 74. Suspensión Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 72. Sustitución de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 76. Destitución de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 77. Revocatoria de Mandato
- Artículo 86. Disposiciones Generales de la Participación Ciudadana y Control Social
- Artículo 82. Disposiciones Generales de la Participación Ciudadana y Control Social
- “Artículo 83. Garantías para el Ejercicio de la Participación y el Control Social
- Artículo 97. Catálogo Competencial
- Artículo 93. Catálogo Competencial
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 18.b
- “Artículo 100. Patrimonio Municipal
- Artículo 120. Escala Salarial
- Artículo 114. Escala Salarial
- Artículo 130. Mecanismos de Relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional
- Artículo 132. Programa Operativo Anual
- “Artículo 126. Programa Operativo Anual
- Artículo 133. Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
- Artículo 127. Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
- Artículo 135. Mancomunidad de Municipios
- Artículo 136. Regionalización
- Artículo 130. Regionalización
- Artículo 137. Mecanismos de Acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina
- Quinta:
- Décima Segunda:
- Sobre la disposición transitoria quinta
- 5° DISPONER
- 6°