DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015

Fecha: 22-Abr-2015

III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas

El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los estatutos y cartas orgánicas es altamente complejo en razón a su naturaleza intrínseca y su finalidad, aspecto que le otorga una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Por ello, el constituyente en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), encargó al Tribunal Constitucional Plurinacional, el control previo de constitucionalidad (art. 275 de la CPE), entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico, el cual implica que: “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional” (art. 116 del CPCo.).

En este sentido, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), establece que: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”.

De esto se desprende que el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA, puede extenderse en el tiempo, debiendo ser devuelto a sus autores el número de veces que sea necesario para su modificación, hasta lograr su finalidad, la cual no es otra que la de lograr una adecuación efectiva al texto de la Constitución Política del Estado, garantizando su supremacía.