DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Sobre el numeral 38

Se declaró la incompatibilidad del numeral ahora analizado, señalando que, de acuerdo a lo establecido en el art. 173 de la CPE, para el caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, solo podrá ser constitucionalmente admisible otorgar al Concejo Municipal la facultad de autorizar viajes oficiales del Alcalde, únicamente cuando la ausencia sea mayor a diez días.

Revisado el texto reformulado, se observa que se sustituyó el término de “interino” por el de suplente; sin embargo, dicho término no es compatible con la redacción del art. 286.I de la CPE, en el que se habla específicamente del término “suplencia” en caso de ausencia temporal; no obstante, en el numeral analizado se establece la obligatoriedad de la autorización de viajes del Alcalde por parte del Concejo Municipal en casos de ausencia mayor a cinco días, sin tomar en cuenta la consideración efectuada en la DCP 0035/2014, en sentido que, dicha autorización, solo sería constitucionalmente admisible en casos de ausencia del Alcalde por más de 10 días, tomando como referente el art. 173 de la CPE, el cual establece una regulación similar para el caso del presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, lo que en su momento fue considerado razonable por este Tribunal y en él que ahora se ratifica; en consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad del numeral analizado.