DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015
Fecha: 22-Abr-2015
Sobre el numeral 38
Se declaró la incompatibilidad del numeral ahora analizado, señalando que, de acuerdo a lo establecido en el art. 173 de la CPE, para el caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, solo podrá ser constitucionalmente admisible otorgar al Concejo Municipal la facultad de autorizar viajes oficiales del Alcalde, únicamente cuando la ausencia sea mayor a diez días.
Revisado el texto reformulado, se observa que se sustituyó el término de “interino” por el de suplente; sin embargo, dicho término no es compatible con la redacción del art. 286.I de la CPE, en el que se habla específicamente del término “suplencia” en caso de ausencia temporal; no obstante, en el numeral analizado se establece la obligatoriedad de la autorización de viajes del Alcalde por parte del Concejo Municipal en casos de ausencia mayor a cinco días, sin tomar en cuenta la consideración efectuada en la DCP 0035/2014, en sentido que, dicha autorización, solo sería constitucionalmente admisible en casos de ausencia del Alcalde por más de 10 días, tomando como referente el art. 173 de la CPE, el cual establece una regulación similar para el caso del presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, lo que en su momento fue considerado razonable por este Tribunal y en él que ahora se ratifica; en consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad del numeral analizado.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- Artículo 4. Jurisdicción Territorial
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 34. Cláusula de Colisión
- a)
- 1)
- Artículo 53. Atribuciones del Concejo Municipal
- Sobre el numeral 24
- Sobre el numeral 25
- i)
- Artículo 54
- Artículo 5
- Control previo
- Artículo 55. Procedimiento Legislativo
- Artículo 60. Suspensión Temporal de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 69. Atribuciones de la Alcaldesa Municipal o el Alcalde Municipal
- Artículo 6
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 31
- Sobre el numeral 33
- Sobre el numeral 38
- Artículo 74. Suspensión Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 72. Sustitución de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 76. Destitución de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 77. Revocatoria de Mandato
- Artículo 86. Disposiciones Generales de la Participación Ciudadana y Control Social
- Artículo 82. Disposiciones Generales de la Participación Ciudadana y Control Social
- “Artículo 83. Garantías para el Ejercicio de la Participación y el Control Social
- Artículo 97. Catálogo Competencial
- Artículo 93. Catálogo Competencial
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 18.b
- “Artículo 100. Patrimonio Municipal
- Artículo 120. Escala Salarial
- Artículo 114. Escala Salarial
- Artículo 130. Mecanismos de Relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional
- Artículo 132. Programa Operativo Anual
- “Artículo 126. Programa Operativo Anual
- Artículo 133. Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
- Artículo 127. Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
- Artículo 135. Mancomunidad de Municipios
- Artículo 136. Regionalización
- Artículo 130. Regionalización
- Artículo 137. Mecanismos de Acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina
- Quinta:
- Décima Segunda:
- Sobre la disposición transitoria quinta
- 5° DISPONER
- 6°