DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Artículo 77. Revocatoria de Mandato

La Alcaldesa o el Alcalde podrá ser destituida o destituido del cargo por revocatoria de mandato que podrá iniciarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato de la Alcaldesa o el Alcalde, y no podrá realizarse durante el último año de la gestión de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley. En este caso la sustitución seguirá el siguiente procedimiento: