DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Artículo 72. Sustitución de la Alcaldesa o el Alcalde

En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Alcaldesa o Alcalde, se procederá a una nueva elección cuya convocatoria será en 90 días, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será un miembro del Concejo Municipal hasta la conclusión del periodo de su mandato”.