DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Control previo

Al respecto, la DCP 0035/2014, dispuso la incompatibilidad de la frase “…el registro de la personería jurídica o el reconocimiento de las organizaciones sociales vinculadas a la participación ciudadana y el control social y otros asuntos administrativos externos que el Concejo Municipal defina en su Reglamento Interno”, por resultar vulneratorio al art. 12.I de la CPE.

Sin embargo, revisado la supuesta modificación realizada por el estatuyente, se evidencia que en realidad, el mismo, no presenta variación alguna con el texto original; por lo que, se mantiene la causal de inconstitucionalidad inicialmente identificada; correspondiendo a este Tribunal declarar su incompatibilidad.

Con la eliminación de dos artículos precedentes, el artículo reformulado antes numerado como 69, quedó constituido como 67, con esta puntualización pasamos a analizar los numerales declarados incompatibles por la DCP 0035/2014, los cuales fueron objeto de reformulación por parte del deliberante del Municipio de Tapacarí.