DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Sobre el numeral 25

La DCP 0035/2014, declaró la incompatibilidad de la frase “…mediante Resolución Interna…” inserta en el texto original del numeral objeto de análisis, en relación a la determinación de la escala de remuneraciones y viáticos para las autoridades y funcionarios del Ejecutivo municipal, los cuales, por mandato de los arts. 12.I de la CPE y 12.II de la LMAD, deben ser aprobados por el propio Alcalde.

El texto original de este numeral fue declarado incompatible, pues pretendía imponer al Ejecutivo edil el deber de aplicar una norma reglamentaria emitida por el Concejo Municipal del Municipio de Tapacarí; en este caso, relativa a la imposición de honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales, norma además conexa con lo que disponía el texto original del art. 53.28 del proyecto de COM.

Al respecto, analizado el texto reformulado, se verifica que la regulación para la imposición de honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales, será realizada por Ley Municipal y no por norma reglamentaria; por lo que, el deber de aplicación y ejecución impuesta al Alcalde resulta, en este caso, plenamente compatible.