DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Artículo 60. Suspensión Temporal de las Concejalas o los Concejales

Las Concejalas o los Concejales podrán ser suspendidas o suspendidos de manera temporal cuando exista auto de acusación formal en su contra. En este caso la o el suplente de la Concejala o el Concejal suspendida o suspendido será habilitada o habilitado previo trámite ante el Tribunal Electoral Departamental y Resolución Municipal de admisión, quien asumirá la titularidad mientras se sustancie el proceso de acuerdo a ley”.