SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0416/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
2 de octubre del citado año,
Sin embargo por informe de 2 de octubre del citado año, efectuado por el Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, se hace conocer que dicha impugnación no fue enviada al superior en grado debido a que el abogado de la defensa no se apersonó a sacar las fotocopias y no se cuenta con los recursos económicos para correr con dichos gastos; por lo que, la autoridad judicial demandada mediante decreto de “3 de igual mes y año”, determinando que la dilación en el envió de la apelación fue ocasionada por la defensa, dispuso que con la finalidad de no generar dilación en la tramitación de la impugnación se remita el expediente original, aclarando que dicho recurso no fue concedido en el efecto suspensivo. Por otro lado, la autoridad demandada, en audiencia, afirmó que si bien se encuentra estipulado el principio de gratuidad, esto no significa que ella tenga que subvencionar los gastos que generarán las fotocopias y que a pesar que ya ésta elaborado el oficio de remisión del expediente, no pudo efectivizarse el mismo debido a que el Juez de garantías, solicitó que se remita el expediente original a efectos que se verifique los extremos denunciados por la parte accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- indebidamente procesada
- el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- Fragmento 13
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos,
- 19 de septiembre de 2014,
- 2 de octubre del citado año,
- (29 de septiembre de 2014),
- REVOCAR en parte