SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0416/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0416/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

denegó

El Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 44/2014 de 3 de octubre, cursante de fs. 71 a 74, por la que denegó la tutela, disponiendo que la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, remita fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas, fallo que fue emitido en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal se advierte que no se provocó indefensión a la accionante, ya que se encuentra asistida de su abogado defensor y fue notificada en su domicilio procesal, teniendo conocimiento de todos los actos procesales; razón por la cual, para que los actos y omisiones reclamados puedan ser tutelados vía acción de libertad, necesariamente deben operar como causa directa de la restricción a la libertad y que la accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión; vale decir, que no tuvo la oportunidad de reclamar los actos u omisiones, por lo que la falta de notificación en forma personal con el requerimiento conclusivo de acusación y no haberse señalado audiencia dentro de los tres días para la consideración de la cesación a la detención preventiva, no son la causa de la privación de libertad de Luisa Delfina Cuellar Mamani, ya que la misma pudo haber formulado el incidente de actividad procesal defectuosa, resultando el recurso idóneo para el restablecimiento de sus derechos; y, ii) Con relación a la falta de tramitación de la apelación contra la Resolución 297/2014, de acuerdo al informe de 2 de octubre de 2014, presentado por el Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, se advierte que el abogado de la defensa impugnó dicho fallo en audiencia, mismo que fue conminado a que se presente para que saque las fotocopias correspondientes para la remisión al superior en grado; empero, no se constituyó en el Juzgado por lo que no se pudo remitir el expediente debido a que no se cuenta con los recursos económicos para dicha labor; razón por la cual, la Jueza demandada mediante decreto de “3 de octubre de 2014”, de igual mes y año, dispuso se envíe el expediente original, aclarando que dicha impugnación no tiene el carácter suspensivo, por lo que se advierte que fue la misma accionante quien no tramitó oportunamente la apelación, no pudiéndose en consecuencia conceder la tutela para enmendar el resultado de sus propias acciones.