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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0416/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0416/2015-S2

    Fecha: 20-Abr-2015

    II.3.

    II.3.  Conforme a lo aseverado por la Jueza demandada a través de su informe efectuado en audiencia; refiere que el 19 de septiembre de 2014, Luisa Delfina Cuellar Mamani solicitó la cesación a su detención preventiva, señalándose audiencia para el 29 del indicado mes y año a horas 16:00, mediante decreto de 22 de igual mes y año (fs. 61 a 70).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • indebidamente procesada
    • el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal
    • tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
    • Fragmento 13
    • No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos,
    • 19 de septiembre de 2014,
    • 2 de octubre del citado año,
    • (29 de septiembre de 2014),
    • REVOCAR en parte

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