Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0416/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y los principios de celeridad y “publicidad”, principios de celeridad y publicidad, citando al efecto los arts. 8.I, 22, 23, 24, 115.II y 178.I de la Constitución Política del estado (CPE); 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- indebidamente procesada
- el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- Fragmento 13
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos,
- 19 de septiembre de 2014,
- 2 de octubre del citado año,
- (29 de septiembre de 2014),
- REVOCAR en parte