SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0416/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
Fragmento 13
El art. 251 del CPP, menciona que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, debiendo el juez a quo remitir las actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el plazo de veinticuatro horas, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, respecto a este punto la jurisprudencia estableció subreglas, al determinar que: “iv)Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- indebidamente procesada
- el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- Fragmento 13
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos,
- 19 de septiembre de 2014,
- 2 de octubre del citado año,
- (29 de septiembre de 2014),
- REVOCAR en parte