SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0416/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0416/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

Fragmento 13

           El art. 251 del CPP, menciona que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, debiendo el juez a quo remitir las actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el plazo de veinticuatro horas, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, respecto a este punto la jurisprudencia estableció subreglas, al determinar que: iv)Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.