SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0416/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0416/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

II.2.

II.2.  En virtud al informe referido precedentemente, la autoridad judicial demandada, por decreto de 2 de octubre de 2014, señaló que la dilación en la remisión de la apelación es atribuible a la parte apelante, ya que no se apersonaron a sacar las fotocopias conforme establece el art. 112 del CPP, pese a que se la conminó a través de la Resolución 297/2014; en ese sentido, con la finalidad de evitar responsabilidades, y que dicha apelación no tiene carácter suspensivo, dispuso se remita el expediente original, previa las formalidades de ley (fs. 10 vta.).