Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0416/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.2.
II.2. En virtud al informe referido precedentemente, la autoridad judicial demandada, por decreto de 2 de octubre de 2014, señaló que la dilación en la remisión de la apelación es atribuible a la parte apelante, ya que no se apersonaron a sacar las fotocopias conforme establece el art. 112 del CPP, pese a que se la conminó a través de la Resolución 297/2014; en ese sentido, con la finalidad de evitar responsabilidades, y que dicha apelación no tiene carácter suspensivo, dispuso se remita el expediente original, previa las formalidades de ley (fs. 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- indebidamente procesada
- el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- Fragmento 13
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos,
- 19 de septiembre de 2014,
- 2 de octubre del citado año,
- (29 de septiembre de 2014),
- REVOCAR en parte