SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 304/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 341 a 346, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Grethel Álvarez Mamani, Elisenda Contreras Ramos, Anieth Veridiana Carballo Herrera, Anabel Rocío Dávalos Llanos, Silvia Ángela Flores Cruz, Nohemi Daniela Flores Orellana, Melisa Haselyn Flores Aslla, Verónica Alejandra Huanca Verazati, Ángela Andrea Rodríguez Bejarano, Marina Tamares Esquivel, Estudiantes del segundo año; María del Rosario Ávila Rojas, Mauricio Barrios Segovia, Miguel Ángel Calisaya López, Danny Alex Cayhuara Martínez, Maribel Cazon Yevara, Marisel Coronado Mendoza, Henry Freddy Choque Campos, José Luis Flores Villca, Heidy Vanessa Flores Ascuy, Willma Fernández Pérez, María García Pinto, José Erick Hamel Campos, Norma Mamani Casimiro, Daicy Maldonado Barriga, Pablo Medrano Avendaño, Ingrid Mirella Ortega Alcoba, Carmiña Paniagua Arias, Dionicio Pérez Guzmán, Ibet Nassira Rocha Zenteno, Nineth Zeballos Ortega; Estudiantes de cuarto año; Rayssa Lucia Canaviri Herrera, Ana María Condori Ortiz, Valentina Curo Moreno, Edwin Flores Condori, Greter Dunia Gutiérrez Ontiveros, Jaime Cesar Molina Villalobos, Hugo Ojeda Quispe, Miguel Alfredo Pari Flores, Claudia Siles Gabriel, Marcia Lisette Valda Espinoza, Estudiantes de quinto año “A”; Mirian Isla Oyola, Daysi Cayo Ata, Juan Carlos Cutipa Pérez, Erick Cristian Gutiérrez Torrez, Delfina Nina Ruiz, Dina Mabel Huanca Choque, Dailer Josue Olivera Salazar, Janette Polanco Flores, Justo Mamani Arely, Nancy Janeth Ticona Arízaga e Hilda Mariet Vilte Tolaba, Estudiantes de quinto año “B”, todos de la Carrera de Cosmovisiones, Filosofía y Psicología de la Escuela Superior de Formación de Maestros (E.S.F.M.) “Mariscal Sucre” contra Solange Cabrera Tapia, Directora General de la misma Escuela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- medida de hecho
- sino que constituyen faltas ameritando un proceso disciplinario
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- El art. 117.I, establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”
- El derecho a la defensa irrestricta es uno de los mínimos procesales que debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio en el que se encuentre presente el debido proceso, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, siempre en procura de efectivizar un proceso justo.
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.2. Análisis del caso concreto
- la debida autorización faltaron a clases en días posteriores al 23 de junio de la referida gestión
- indicando que al reconocer su falta estarían dispuestos a cumplir la sanción que corresponda al caso o la mejor solución que se proponga
- falta leve
- CONFIRMAR