Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.5.
II.5. Por carta recibida el 7 de agosto de 2014, dirigida a la autoridad demandada, los accionantes de la referida casa de estudios, solicitaron su reincorporación a las actividades académicas, indicando que al reconocer su falta estarían dispuestos a cumplir la sanción que corresponda al caso o la mejor solución que se proponga (fs. 272 a 275).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- medida de hecho
- sino que constituyen faltas ameritando un proceso disciplinario
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- El art. 117.I, establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”
- El derecho a la defensa irrestricta es uno de los mínimos procesales que debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio en el que se encuentre presente el debido proceso, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, siempre en procura de efectivizar un proceso justo.
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.2. Análisis del caso concreto
- la debida autorización faltaron a clases en días posteriores al 23 de junio de la referida gestión
- indicando que al reconocer su falta estarían dispuestos a cumplir la sanción que corresponda al caso o la mejor solución que se proponga
- falta leve
- CONFIRMAR