SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
El debido proceso fue instituido por nuestra Norma Suprema, en los arts. 115.II y 117.I, en una variada concepción; ello es,“…como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia”, (SC 0473/2011-R de 18 de abril); ello implica que los distintos procedimientos que se encuentran previstos en nuestro ordenamiento jurídico se desenvuelvan en preminencia del valor justicia, así “La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes” (las negrillas son nuestras) (SC 0999/2003-R de 16 de julio).
En ese sentido, conforme al marco constitucional desarrollado, se estableció que los elementos que integran al debido proceso son los derechos, a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la garantía de presunción de inocencia, a la comunicación previa de la acusación, a la defensa material y técnica, la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la garantía del non bis in ídem, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006-R, entre otras), elementos que son aplicables a todo proceso, sea éste judicial, administrativo o disciplinario.
En ese contexto, la SC 731/2000-R de 27 de julio, estableció también que: “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de Jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”.
Asimismo, cabe señalar la SCP 0275/2012 de 4 de junio, que sobre el debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía de la doble instancia, señaló que: «El modelo de Estado definido por la Asamblea Constituyente del Estado Plurinacional de Bolivia, se sustenta entre otros, en el valor fundamental de la justicia social, para vivir bien, valor de sociedad que se ve reflejado en la administración de justicia, que a su vez tiene como uno de sus principios procesales al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- medida de hecho
- sino que constituyen faltas ameritando un proceso disciplinario
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- El art. 117.I, establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”
- El derecho a la defensa irrestricta es uno de los mínimos procesales que debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio en el que se encuentre presente el debido proceso, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, siempre en procura de efectivizar un proceso justo.
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.2. Análisis del caso concreto
- la debida autorización faltaron a clases en días posteriores al 23 de junio de la referida gestión
- indicando que al reconocer su falta estarían dispuestos a cumplir la sanción que corresponda al caso o la mejor solución que se proponga
- falta leve
- CONFIRMAR