SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

Fragmento 6

Jiovanny Edwar Samanamud Ávila, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, a través de su representante, en audiencia señaló que, “…se procedió a la clausura del año, porque los accionantes 'tomaron de forma abrupta las instalaciones de la Escuela de Formación de Maestros'…” (sic), incumpliendo el Acuerdo suscrito con mediación del Senador y otras Organizaciones Sociales; empero, a solicitud de la “gente” se procedió a recalendarizar la gestión 2014, pero ante la inconcurrencia de los accionantes por más de cinco días, el art. 9 del Reglamento de Asistencias, señala que se debe hacer constar el abandono, actuar que no amerita inicio de un proceso administrativo, pero si al momento de notificarles con el mismo podían haber interpuesto los recursos administrativos establecidos, los mismos que no fueron presentados; por lo que, la Directora cumplió con un Instructivo emanado por una instancia superior.