SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
medida de hecho
Por último, alegaron que dicha carta estaba dirigida a los docentes y no a ellos, y si bien del reporte de asistencia del 1 al 5 de julio de 2014, existió una supuesta total inasistencia de todos los alumnos a clases; empero, de las listas se evidencia que desde el 7 de julio del mismo año, la asistencia fue regular hasta el cierre de las aulas; por ello, la decisión de la autoridad demandada de perdida de año, resulta una medida de hecho totalmente ilegal por cuanto no se emitió resolución administrativa individual fundamentada en la que se establezca los argumentos de hecho y derecho sobre la supuesta pérdida de año, el que se asumió sin que se les hubiere aplicado un proceso administrativo interno previo, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso, lo cual fue reclamado individualmente; empero, vanos fueron sus esfuerzos, porque inclusive no recibieron sus oficios, de manera que ante la inexistencia de una Resolución Administrativa se les privó de poder recurrir a los recursos de revocatoria y jerárquico, no obstante de existir una Resolución administrativa, ya que la vía administrativa no repararía de manera inmediata y efectiva sus derechos, dados los días y semanas transcurridos, pasando el año lectivo, impidiendo que puedan culminar sus estudios y desconociendo el sacrificio económico y esfuerzos personales realizados como estudiantes de origen humilde y provenientes de distintas regiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- medida de hecho
- sino que constituyen faltas ameritando un proceso disciplinario
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- El art. 117.I, establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”
- El derecho a la defensa irrestricta es uno de los mínimos procesales que debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio en el que se encuentre presente el debido proceso, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, siempre en procura de efectivizar un proceso justo.
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.2. Análisis del caso concreto
- la debida autorización faltaron a clases en días posteriores al 23 de junio de la referida gestión
- indicando que al reconocer su falta estarían dispuestos a cumplir la sanción que corresponda al caso o la mejor solución que se proponga
- falta leve
- CONFIRMAR