SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

medida de hecho

Por último, alegaron que dicha carta estaba dirigida a los docentes y no a ellos, y si bien del reporte de asistencia del 1 al 5 de julio de 2014, existió una supuesta total inasistencia de todos los alumnos a clases; empero, de las listas se evidencia que desde el 7 de julio del mismo año, la asistencia fue regular hasta el cierre de las aulas; por ello, la decisión de la autoridad demandada de perdida de año, resulta una medida de hecho totalmente ilegal por cuanto no se emitió resolución administrativa individual fundamentada en la que se establezca los argumentos de hecho y derecho sobre la supuesta pérdida de año, el que se asumió sin que se les hubiere aplicado un proceso administrativo interno previo, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso, lo cual fue reclamado individualmente; empero, vanos fueron sus esfuerzos, porque inclusive no recibieron sus oficios, de manera que ante la inexistencia de una Resolución Administrativa se les privó de poder recurrir a los recursos de revocatoria y jerárquico, no obstante de existir una Resolución administrativa, ya que la vía administrativa no repararía de manera inmediata y efectiva sus derechos, dados los días y semanas transcurridos, pasando el año lectivo, impidiendo que puedan culminar sus estudios y desconociendo el sacrificio económico y esfuerzos personales realizados como estudiantes de origen humilde y provenientes de distintas regiones.