SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

la debida autorización faltaron a clases en días posteriores al 23 de junio de la referida gestión

         Señalar que, si bien dicha sanción se originó a consecuencia del Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFI 0004/2014 de 8 de julio, emitido por el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación (Conclusión II.1), dirigido a la Directora General de la E.S.F.M. “Mariscal Sucre” -hoy demandada- mediante el cual le instruyó que en base al alcance del art. 46 del Reglamento General de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, aplique la medida de suspensión de actividades académicas, como la pérdida de año individualizada a los estudiantes que sin la debida autorización faltaron a clases en días posteriores al 23 de junio de la referida gestión; autoridad que instruyó a la autoridad demandada, informe sobre los estudiantes que perdieron la gestión académica 2014, autoridad que reenvió dicha solicitud a Javier Tirado Harbas, Coordinador a.i. de Educación Secundaria de la E.S.F.M. “Mariscal Sucre”, el 22 de julio de 2014; quien mediante nota de 23 del mismo mes y año, hizo observaciones respecto a la permisión y conveniencia de la instrucción emitida por el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, haciendo constar que la misma no se encontraba acorde con la normativa vigente; sin embargo, pese a dicha aclaración, la autoridad ahora demandada, fue la que suscribió las notas de 23 de julio de 2014, mediante las cuales comunicó a los accionantes la “pérdida de año”.