SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 304/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 341 a 346, concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto las decisiones de pérdida de año de los accionantes y el cierre de aulas de la Carrera de Cosmovisión, Psicología y Filosofía de la E.S.F.M. “Mariscal Sucre”, disponiendo: 1) La reincorporación inmediata de los accionantes a su centro de estudios superiores y en los niveles que les corresponde, a objeto de que reciban la formación que eligieron; y, 2) La autoridad demandada, de manera inmediata asuma todas las medidas necesarias, pertinentes y suficientes, bajo responsabilidad a objeto de la regularización y desarrollo normal de las actividades académicas y el proceso educativo en la referida carrera, tanto para los estudiantes ilegalmente excluidos cuanto para el resto del alumnado de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- medida de hecho
- sino que constituyen faltas ameritando un proceso disciplinario
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- El art. 117.I, establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”
- El derecho a la defensa irrestricta es uno de los mínimos procesales que debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio en el que se encuentre presente el debido proceso, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, siempre en procura de efectivizar un proceso justo.
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.2. Análisis del caso concreto
- la debida autorización faltaron a clases en días posteriores al 23 de junio de la referida gestión
- indicando que al reconocer su falta estarían dispuestos a cumplir la sanción que corresponda al caso o la mejor solución que se proponga
- falta leve
- CONFIRMAR