SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, mediante Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFI 0004/2014 de 8 de julio, dirigido a la autoridad demandada, bajo la referencia de “CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES PARA LA GESTIÓN ACADÉMICA 2014” (sic), instruyó a dicha autoridad que bajo los alcances del art. 46 del Reglamento General de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, correspondía la aplicación de medidas de suspensión de actividades académicas, como a la pérdida de año individualizada de estudiantes que sin la debida autorización hubieran faltado a clases en días “…posteriores al 23 de junio de 2014…” (sic), así como se apliquen igualmente sanciones a los docentes; a consecuencia de ello, la Directora General de la E.S.F.M. “Mariscal Sucre” -ahora demandada-, emitió el Instructivo D.G.E.S.F.M. “MS” 011/2014 de 21 de julio, a través del cual instruyó a Esther Achá Mamani, que en calidad de Directora Académica de la referida casa de estudios, en cumplimiento del Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFI 0004/2014, presente informe sobre los estudiantes que faltaron en esa fecha; emitiendo dicha autoridad el oficio EFSM “MS”/OF./DIR.ACAD./57/14 el 22 de julio de 2014, mediante el cual instruyó a Javier Tirado Herbas, Coordinador a.i. de Educación Secundaria de la E.S.F.M. “Mariscal Sucre”, para que proceda a identificar de manera individual a estudiantes de especialidad que infringieron el art. 9 del Reglamento de Licencia y Reincorporaciones y Transferencia de las y los estudiantes, referido al abandono; sin embargo, dicha autoridad el 23 del mismo mes y año, recordó que el art. 16 del Reglamento General de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, a la que aludía el Vice Ministro de Educación Superior, no mencionó la suspensión de actividades académicas o pérdida de años por haber incurrido en la falta a clases, dado que para la aprobación se deberá cumplir un porcentaje mínimo de asistencia del 85% de las clases efectivas, lo que tendría que advertirse recién a fin de gestión y en cada Unidad de Formación, conforme lo prevé el art. 38 del Reglamento de Evaluación del Proceso Formativo de las Escuelas Superiores de Maestras y Maestros, así como de acuerdo al art. 25 de la misma norma, la pérdida de año se produce cuando el estudiante reprueba en tres Unidades de Formación, en la primera instancia y dos en la evaluación de segunda instancia, y si bien resuelta evidente que el art. 9 del Reglamento de Licencias, Reincorporaciones y Transferencias de las y los Estudiantes en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, prevé el abandono en caso de ausencia por más de cinco días hábiles continuos y siete discontinuos en una gestión académica; sin embargo, de acuerdo al Reglamento de Convivencia y Permanencia Estudiantil en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros en el art. 13.5, el abandono está tipificado como falta leve, cuya sanción no consiste en la pérdida de año, sino una llamada de atención verbal y una reflexión comunitaria por la Comisión de Convivencia de la E.S.F.M. “Mariscal Sucre”, o Unidad Académica, sentada en acta. 

Refieren que, pese a las observaciones y aclaraciones de la normativa vigente, la autoridad demandada sin ninguna facultad, atribución o competencia prevista por Ley, el 1 de agosto de 2014, como medida de hecho dispuso el cierre con llave y candado de todas las aulas de la E.S.F.M. “Mariscal Sucre”, así como el retiro de las llaves de los cursos del tablero, comunicando a los Docentes, que en aplicación del art. 46 del Reglamento General de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y 38 del Reglamento de Evaluación del Proceso Formativo de las Escuelas Superiores de Maestras y Maestros, el Instructivo 0004/2014 y del reporte de asistencia de los Docentes, se verificó que los estudiantes “de las nóminas adjuntas” faltaron el periodo del 1 al 11 de julio de 2004, comunicándose que perdieron el año en el que se inscribieron, no debiendo por ello, ser tomados en cuenta en el proceso formativo a su cargo, inclusive se señaló que la carga horaria destinada a la atención de dichos estudiantes sería organizada por la Dirección Académica.