SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

III.2. Análisis del caso concreto

         En el caso de examen, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a recibir educación, a la defensa y al debido proceso, alegando que la Directora General de la E.S.F.M. “Mariscal Sucre”, les impuso la sanción de “pérdida de año” sin un debido proceso administrativo y sin tomar en cuenta que dicha medida no se encuentra respaldada, dado que el abandono de clases de acuerdo a la normativa está tipificado como falta leve, cuya sanción no consiste en la pérdida de año, sino en una llamada de atención verbal y una Reflexión Comunitaria por la Comisión de Convivencia de la E.S.F.M. o Unidad Académica sentada en acta.

         Los antecedentes revisados en el expediente dan cuenta que, la sanción de pérdida de año impuesta a los ahora accionantes en su condición de alumnos de la carrera de Cosmovisiones, Filosofía y Psicología de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, fue sin un debido proceso previo; es decir, sin que se les hubiera iniciado un proceso disciplinario en que se les permita defenderse sobre la conducta atribuida, produciéndose directamente una sanción, cuando debió emitirse una resolución previa contra la cual puedan utilizarse los medios de impugnación administrativos previstos en la norma específica que la regula.