SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de examen, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a recibir educación, a la defensa y al debido proceso, alegando que la Directora General de la E.S.F.M. “Mariscal Sucre”, les impuso la sanción de “pérdida de año” sin un debido proceso administrativo y sin tomar en cuenta que dicha medida no se encuentra respaldada, dado que el abandono de clases de acuerdo a la normativa está tipificado como falta leve, cuya sanción no consiste en la pérdida de año, sino en una llamada de atención verbal y una Reflexión Comunitaria por la Comisión de Convivencia de la E.S.F.M. o Unidad Académica sentada en acta.
Los antecedentes revisados en el expediente dan cuenta que, la sanción de pérdida de año impuesta a los ahora accionantes en su condición de alumnos de la carrera de Cosmovisiones, Filosofía y Psicología de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, fue sin un debido proceso previo; es decir, sin que se les hubiera iniciado un proceso disciplinario en que se les permita defenderse sobre la conducta atribuida, produciéndose directamente una sanción, cuando debió emitirse una resolución previa contra la cual puedan utilizarse los medios de impugnación administrativos previstos en la norma específica que la regula.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- medida de hecho
- sino que constituyen faltas ameritando un proceso disciplinario
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- El art. 117.I, establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”
- El derecho a la defensa irrestricta es uno de los mínimos procesales que debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio en el que se encuentre presente el debido proceso, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, siempre en procura de efectivizar un proceso justo.
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.2. Análisis del caso concreto
- la debida autorización faltaron a clases en días posteriores al 23 de junio de la referida gestión
- indicando que al reconocer su falta estarían dispuestos a cumplir la sanción que corresponda al caso o la mejor solución que se proponga
- falta leve
- CONFIRMAR