SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

1)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestaron que: 1) El informe emitido por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el cual indica que no existe un nexo de causalidad entre el hecho denunciado y los derechos vulnerados, es falso; 2) Dieron cumplimiento con los requisitos procesales establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que se admitió la presente acción de amparo constitucional; y, 3) El Tribunal de garantías, no tiene potestad para ingresar a revisar los medios probatorios ofrecidos por la partes, si no únicamente revisar si en la tramitación del proceso se vulneraron derechos y garantías constitucionales.

Anastacio Molina Molina y Felicidad Rosado Roda, a través de su abogado manifestaron que: 1) Este proceso se viene ventilando más de cuatro años, durante la tramitación de la demanda, en ningún momento los accionantes observaron la actuación del juez a quo, dando por bien hechas las actuaciones judiciales, ni siquiera se pronunciaron con respecto a la traba de la relación procesal; 2) El Juez ahora demandado, en varios acápites del proceso indicó que se debe demostrar el título de propiedad, debidamente registrado en derechos reales, que ellos demostraron; y, 3) Los accionantes de manera extemporánea, alegan una serie de anomalías procesales en cuanto a la vulneración del debido proceso, pero en todo el proceso ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz, no interpusieron recurso alguno y conforme el art. 128 del Código de Procedimiento (CPC), la persona que alega alguna nulidad en las actuaciones judiciales, tiene que hacerlo ante el juez a quo.

Con derecho a duplica, manifestaron que al margen de la acción de amparo constitucional, los accionantes también tienen una demanda de usucapión sobre el mismo hecho, existiendo otra demanda de nulidad de documentos también sobre el mismo lote de terreno, consecuentemente no se agotaron las instancias correspondientes.

Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso y la defensa, toda vez que: 1) El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho propietario, emitió la Sentencia 53/2012, aplicando erróneamente el principio iura novit curia, sin haber sido sujeto a discusión y contradicción los presupuestos jurídicos que hacen a la procedencia de la acción reivindicadora, fijando los puntos que traban la relación procesal que no corresponden a la demanda principal; 2) Los Vocales de Sala Civil Segunda, pronunciaron el Auto de Vista 51/2013 de 1 de abril, confirmando la sentencia impugnada, con el errado argumento de que no fueron evidentes los agravios expresados en el recurso planteado, indicando que el juez a quo aplicó correctamente el principio iura novit curia; y, 3) Los Magistrados de Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto Supremo 466/2013, argumentando que al momento de formular el recurso de apelación, no se denunció los vicios del procedimiento acusados en el recurso de casación, por lo que en virtud del principio procesal per saltum, debió agotarse legalmente el reclamo en la instancia pertinente, declarando improcedente el recurso de casación.