Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.1.
II.1. El 10 de febrero de 2011, Anastacio Molina Molina y Felicidad Rosado Rodas -terceros interesados- interpusieron demanda de mejor derecho propietario ante el Juzgado de Turno en Materia Civil y Comercial, contra Ángel Vallejos Velarde y Alicia Mamani Cahuana -hoy accionantes- pidiendo al juez de la causa que admitida la demanda y previo los tramites de ley, dicte sentencia declarando probada la misma y en ejecución de sentencia ordene la inmediata desocupación y entrega del bien inmueble, más el pago de los daños y perjuicios ocasionados (fs. 8 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR