SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mencionan que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, resolvió la demanda de mejor derecho propietario interpuesto por Anastacio Molina Molina y Felicidad Rosado Rodas, pronunciando Sentencia el 23 de abril de 2012, aplicando erróneamente el principio “iura novit curia”, de manera arbitraria sin haber sido sujeto a discusión y contradicción los presupuestos jurídicos que hacen a la procedencia de la acción reivindicadora; el juez demandado, manifestó que los actores pretendieron la entrega y desocupación del bien inmueble y en los hechos plantearon la acción reivindicadora, declarando probada en parte la demanda e improbada en relación a la pretensión de mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios.

Ante dicha determinación, plantearon el recurso de apelación contra la Sentencia 53/2012 de 23 de abril, por ser extra petita, vulnerando disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y la Constitución Política del Estado; el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista de 1 de abril de 2013, confirmando la Sentencia impugnada, con el errado argumento de que no son evidentes los agravios expresados en el recurso planteado, indicando que el juez a quo aplicó correctamente el principio iura novit curia.

El 25 de mayo de 2013, opusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 51/2013 de 1 de abril, acusando la violación de normas esenciales del proceso que hacen a los principios de congruencia y contradicción, ya que el juez se encuentra impedido de declarar probada una acción reivindicatoria en base al principio iura novit curia, cuando ese antecedente no fue debatido, siendo el principio de contradicción el limite al principio antes mencionado que tiene por finalidad que las partes tomen conocimiento oportuno de los actos procesales y argumentos aplicables al caso, vulnerando de esta manera el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, al declarar probada la pretensión de desocupación y entrega del bien in mueble e indicar que concurrieron los presupuestos que hacen a la acción reivindicatoria.

Los Magistrados de Sala Civil Primera del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de septiembre de 2013, pronunciaron el Auto Supremo 466/2013, mediante el cual, argumentaron que al momento de formular el recurso de apelación, no denunciaron los vicios del procedimiento acusados en el recurso de casación, por lo que en virtud del principio procesal “per saltum”, debieron agotar legalmente el reclamo en la instancia pertinente, por lo que no ingresaron a considerar el fondo del recurso de casación, declarando improcedente el mismo.

Finalizan manifestando que, es procedente el recurso de casación al haberse cumplido con el requisito procesal establecido en el art. 258.3 del CPC, “…acusado de incumplido por el Tribunal de Casación, máxime cuando las normas acusadas de infringidas afectan al orden público…” (sic) y el Tribunal de casación, conforme prescribe el art. 252 del mismo compilado legal, debió haber declarado aún de oficio la nulidad de obrados.