SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

a)

Solicitan se conceda la tutela y se ordene: a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el Auto interlocutorio de 9 de julio de 2011; y, b) Se ordene al Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, que dentro los hechos a probar fije también los presupuestos que hacen a la procedencia de la acción reivindicatoria.

Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 418 y vta., manifestado que: a) Dentro el proceso incoado por Anastacio Molina Molina y Felicidad Rosado Rodas contra Ángel Vallejos y Alicia Mamani de Vallejos, pronunció sentencia, la que fue confirmada por Auto de Vista y Auto Supremo, existiendo sentencia ejecutoriada; b) Los accionantes manifestaron que, su autoridad hubiera aplicado erróneamente el principio iura novit curia resuelto el litigio de forma extra petita; lo incorrecto es el criterio de los accionantes por desconocimiento de los alcances del principio dispositivo, con relación a la vinculación con la pretensión procesal y la resolución judicial; y, c) En el caso resuelto, los hechos se adecuaron a la norma del art. 1453 del Código Civil (CC) y por lo mismo, en aplicación del principio iura novit curia, hizo dicha calificación y no resulta una sentencia extra petita, al hacer prevalecer el principio de verdad material.