SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela y se ordene: a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el Auto interlocutorio de 9 de julio de 2011; y, b) Se ordene al Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, que dentro los hechos a probar fije también los presupuestos que hacen a la procedencia de la acción reivindicatoria.
Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 418 y vta., manifestado que: a) Dentro el proceso incoado por Anastacio Molina Molina y Felicidad Rosado Rodas contra Ángel Vallejos y Alicia Mamani de Vallejos, pronunció sentencia, la que fue confirmada por Auto de Vista y Auto Supremo, existiendo sentencia ejecutoriada; b) Los accionantes manifestaron que, su autoridad hubiera aplicado erróneamente el principio iura novit curia resuelto el litigio de forma extra petita; lo incorrecto es el criterio de los accionantes por desconocimiento de los alcances del principio dispositivo, con relación a la vinculación con la pretensión procesal y la resolución judicial; y, c) En el caso resuelto, los hechos se adecuaron a la norma del art. 1453 del Código Civil (CC) y por lo mismo, en aplicación del principio iura novit curia, hizo dicha calificación y no resulta una sentencia extra petita, al hacer prevalecer el principio de verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR