SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.5.
II.5. El 28 de junio de 2012, Ángel Vallejos Velarde y Alicia Mamani Cahuana, interpusieron ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, recurso de apelación contra la Sentencia 53/2012, argumentando que el juez a quo, realizó una errónea aplicación de la ley, dictando una sentencia extra petita, excediendo los límites del principio iura novit curia, vulnerando los principios de congruencia y contradicción, así como el derecho al debido proceso y la defensa, solicitando que el Tribunal Ad quem, pronuncie auto de vista, revocando parcialmente la sentencia impugnada en relación a la desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la litis (fs. 241 a 245 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR