SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

i)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 382 a 387, a través del cual expresaron que: i) El Auto Constitucional 0105/2014-RCA de 24 de abril, señalo “II.2 Análisis del caso concreto.- El Tribunal de garantías, por Resolución 12/2014, corriente a fs. 690 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, manifestando que el accionante no cumplió con las observaciones realizadas respecto a la existencia del nexo de causalidad entre los hechos y la vulneración de los derechos constitucionales; asimismo la petición no fue realizada de forma clara y congruente” (sic); ii) En el caso presente, se constató que la demanda carece del nexo causal entre los hechos relatados y los derechos supuestamente conculcados, la SC 2056/2010-R de 10 de noviembre, señalo que al momento de plantear las acciones de amparo constitucional es menester observar requisitos específicos, el Tribunal o juez de garantías al momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción tutelar, debe considerar no solo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados; iii) La parte accionante hace una relación de las actuaciones judiciales sin lograr determinar de forma precisa el nexo causal de los actos y resoluciones con los derechos y garantías acusados como lesionados; indicaron que el vicio se encontraría en el Auto de relación procesal y solicitan la anulación de obrados, siendo una contradicción sobre la precisión del nexo de causalidad en una acción de amparo constitucional, se la formuló como si fuera un recurso de apelación; y, iv) En el recurso de apelación los accionantes expusieron como agravios los límites del principio iura novit curia y el principio de contradicción como límite de aplicación de aquel principio; empero, en la pretensión recursiva (petitum del recurso), se solicitó que se revoque parcialmente la sentencia en relación a la desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la litis, esa fue su pretensión recursiva que en definitiva fue decisiva para la emisión del Auto Supremo que declaró la improcedencia del recurso de casación; no existiendo identidad en la pretensión recursiva del recurso de apelación con el de casación; y, la presente acción tutelar, fue interpuesta con el fin de dilatar la ejecución de la sentencia.