SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.4.
II.4. El 23 de abril de 2012, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- dentro el proceso ordinario de mejor derecho, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Anastacio Molina Molina y Felicidad Rosado Rodas contra Ángel Vallejos Velarde y Alicia Mamani Cahuana -hoy accionantes- pronunció la Sentencia 53/2012, declarando probada en parte la demanda solo en cuanto a la pretensión de desocupación y entrega de inmueble e improbada respecto las pretensiones de mejor derecho y pago de daños, en su mérito ordenó a los demandados entregar el inmueble a los demandantes a tercer día de ejecutoriada la sentencia (fs. 237 a 238 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR