SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

III.4.   Análisis del caso concreto

La presente acción tutelar, deviene de un proceso civil sustanciado en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, sobre mejor derecho propietario seguido por Anastacio Molina Molina y Felicidad Rosado Rodas -terceros interesados- contra Ángel Vallejos Velarde y Alicia Mamani Cahuana -hoy accionantes-, sustanciado el mismo se emitió la Sentencia 53/2012, declarando probada en parte la demanda, solo en cuanto a la pretensión de desocupación y entrega de inmueble e improbada respecto a la pretensión de mejor derecho propietario y pago de daños, ordenando a los demandados entregar el inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia.

Impugnada la sentencia a través del recurso de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, pronunció el Auto de Vista 52/2013, confirmando la resolución impugnada, mereciendo la interposición del recurso de casación que fue resuelto por los Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitiendo el Auto Supremo 466/2013, declarando improcedente el recurso planteado.

Del análisis de la demandada de acción de amparo constitucional, se advierte que los accionantes, en su petitorio solicitan la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y que se ordene al Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, fije los hechos a probar sobre los presupuestos que hacen a la procedencia de la acción reivindicatoria; de donde se colige, que los accionantes intentan que este Tribunal Constitucional Plurinacional, revisé las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales, como si fuera una instancia ordinaria de revisión de sentencia, siendo que los accionantes agotaron los recursos que la ley les franquea y fueron ya resueltos por las autoridades ahora demandadas.

De la revisión de la demanda, se advierte la ausencia del nexo de causalidad entre los hechos relatados y los derechos supuestamente conculcados, debiendo existir el vínculo entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio, la demanda no señala los elementos facticos sobre los hechos denunciados, ni las normas o derechos que fueron lesionados a consecuencia de esos hechos; en ese sentido cabe hacer referencia al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que expresa que la existencia del nexo de causalidad entre el derecho vulnerado, el hecho factico y la petición, son requisitos para que se active la protección a través de la acción de amparo constitucional, en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.

Consecuentemente, cabe determinar que no obstante de que invocaron vulneraciones al debido proceso y a la defensa; la relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, sino que debe existir el nexo de causalidad entre el derecho vulnerado, los hechos facticos y el petitorio, así el Tribunal Constitucional Plurinacional, tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos; es decir, cuál fue la medida, pauta e interpretación empleada y el derecho o norma distorsionada o incumplida que produjo cierto resultado, que a título del nexo de causalidad entre la pretensión, los hechos jurídicos relevantes y los derechos presuntamente vulnerados, por acción u omisión, derivó en la infracción denunciada; relación que, no se encuentra provista en la demanda, correspondiendo denegar la tutela solicitada.