Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.7.
II.7. El 29 de mayo de 2013, los ahora accionantes interpusieron el recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista precedente, por considerar que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, incurrió en violación expresa de las normas esenciales del proceso, vulnerando los principios de contradicción y congruencia al conceder de manera extra petita la procedencia de la reivindicación del bien inmueble objeto de la litis, cuando los presupuestos jurídicos que hace a la procedencia de esta acción no fueron incorporados, debatidos, cuestionados y sujeto a prueba en el desarrollo del proceso (fs. 315 a 319 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR