SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

II.8.

II.8.  El 13 de septiembre de 2013, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 466/2013, conforme los siguientes fundamentos: en el recurso de apelación los accionantes expusieron como agravios los límites del principio iura novit curia y el principio de contradicción como límite de aplicación del primero, peticionando que se revoque parcialmente la sentencia impugnada con relación a la desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la litis; por otro lado, en el recurso de casación en la forma, expusieron como infracciones los actos procesales que demuestran que el proceso se desarrolló sobre la acción de mejor derecho de propiedad, violándose las normas esenciales relacionadas en la congruencia y contradicción, peticionando la anulación del proceso hasta el auto de relación procesal; determinando que, las pretensiones de los recursos de apelación y casación resultan ser diferentes, en la apelación no pidieron la anulación de obrados, sino solicitaron la revocatoria parcial de fondo de la controversia y al no haberlo hecho perdieron su derecho a recurrir en casación sobre esa pretensión, conforme dispone el art. 258.3 del adjetivo civil que señala: “no puede revisarse vicios de procedimiento que no hayan sido denunciados en instancias inferiores, pues el principio procesal “per saltum” se entiende que debe agotarse legalmente ese reclamo en la instancia pertinente y los recurrentes debían exponerla en calidad de agravios con una pretensión de nulidad de obrados al momento de apelar"; fundamentos con los cuales, declararon improcedente el recurso de casación en la forma, interpuesto por los ahora accionantes contra el Auto de Vista 52/2013 de 1 de abril (fs. 341 a 344).