SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

II.3.

II.3.  El 9 de julio de 2011, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Auto interlocutorio estableció la relación procesal calificando el proceso como ordinario de hecho, sometiéndolo a prueba por el término de cincuenta días con los siguientes puntos de hecho a probar; a) Identificación del bien objeto de la litis; b) Título de propiedad que ostentan los demandantes; c) Coexistencia de otro título de propiedad sobre el mismo bien; d) Prelación de la inscripción en Derechos Reales, respecto de los títulos existentes respecto del mismo bien; y, e) Daños y perjuicios (fs. 46).