Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.3.
II.3. El 9 de julio de 2011, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Auto interlocutorio estableció la relación procesal calificando el proceso como ordinario de hecho, sometiéndolo a prueba por el término de cincuenta días con los siguientes puntos de hecho a probar; a) Identificación del bien objeto de la litis; b) Título de propiedad que ostentan los demandantes; c) Coexistencia de otro título de propiedad sobre el mismo bien; d) Prelación de la inscripción en Derechos Reales, respecto de los títulos existentes respecto del mismo bien; y, e) Daños y perjuicios (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR