SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
1)
Esta Sala a tiempo de revisar los antecedentes en su integridad advierte las omisiones en que incurrió el Tribunal de garantías: 1) No se notificó al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; y, 2) Incurrieron en una demora injustificada en la tramitación de la acción de amparo constitucional, generando -incluso- la perdida de interés de la accionante por el tiempo transcurrido, pues no obstante de que la presente acción de defensa fue presentada el 9 de julio de 2012, la audiencia de consideración fue celebrada el 24 de marzo de 2014, aproximadamente a dos años de haber sido presentada.
Por lo anterior, es menester efectuar una severa llamada de atención a los miembros del Tribunal de garantías, exhortándoles -bajo conminatoria de tomarse otras medidas- a que en futuras acciones tutelares, cumplan a con la notificación a las partes procesales; y, finalmente observar el principio de celeridad teniendo en cuenta la naturaleza sumarísima de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.- DERECHOS Y GARANTIAS VULNERADOS
- 1)
- CONFIRMAR