SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

1)

Esta Sala a tiempo de revisar los antecedentes en su integridad advierte las omisiones en que incurrió el Tribunal de garantías: 1) No se notificó al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; y, 2) Incurrieron en una demora injustificada en la tramitación de la acción de amparo constitucional, generando -incluso- la perdida de interés de la accionante por el tiempo transcurrido, pues no obstante de que la presente acción de defensa fue presentada el 9 de julio de 2012, la audiencia de consideración fue celebrada el 24 de marzo de 2014, aproximadamente a dos años de haber sido presentada.

Por lo anterior, es menester efectuar una severa llamada de atención a los miembros del Tribunal de garantías, exhortándoles -bajo conminatoria de tomarse otras medidas- a que en futuras acciones tutelares, cumplan a con la notificación a las partes procesales; y, finalmente observar el principio de celeridad teniendo en cuenta la naturaleza sumarísima de la acción de amparo constitucional.