SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por minuta de transferencia de 6 de noviembre de 1996, Ramón Avelino Saldaña Rojas y Carmen Fernández de Saldaña le transfirieron un lote de terreno ubicado en la “…Unidad Vecinal No. 33, Manzana No. 41…” (sic), con una superficie de 686.28 m (seiscientos ochenta y seis 28/100 metros), registrando su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) el 17 de diciembre del mismo año, con la matricula 7.01.1.99.0033569, ingresando en posesión de buena fe, de forma pacífica, quieta e ininterrumpida.
Alegó que, el 16 de noviembre de 2006, funcionarios del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, le dejaron una copia legalizada del decreto de 7 de octubre del mismo año, dictado dentro del proceso civil ejecutivo seguido por el Banco Sur S.A. contra Patricia Gutiérrez Paz, por el cual se citó y emplazó a los ocupantes del inmueble a desocuparlo en el plazo de veinte días, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.- DERECHOS Y GARANTIAS VULNERADOS
- 1)
- CONFIRMAR