SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

a)

Frente a tal situación, tras apersonarse al citado proceso, en la vía incidental promovió oposición al desapoderamiento indicando que su derecho propietario se amparaba en el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por lo siguiente: a) La inscripción de su derecho data del 17 de diciembre de 1996; es decir, anterior al embargo realizado por el Banco Sur S.A. en liquidación que data del 15 de abril de 2003; y, b) Su derecho propietario nació de un documento de 6 de noviembre de 1996; empero, el incidente planteado fue declarado improbado mediante Resolucion de 30 de junio de 2007, por el Juez demandado, bajo el  fundamentando que el registro de hipoteca especial del Banco Sur S.A. era anterior al registro de la incidentista; por lo que, no afectaba ni enervaba los privilegios especiales de la entidad ejecutante sobre el inmueble objeto de ejecución.

Indicó que, ante tal decisión interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales ahora demandados, quienes mediante Auto de Vista de 10 de enero de 2012, confirmaron el rechazo de la oposición, fundamentando que el Juez a quo procedió correctamente; toda vez que, antes de la compra del inmueble el mismo ya contaba con un gravamen hipotecario, resolución de alzada que no consideró a cabalidad lo previsto por el art. 45.II de la LAPCAF, ni tomó en cuenta que a tiempo de trabar el embargo se aclaró que el depositario no se quedaba en posesión del inmueble; por lo que, al ser su derecho de fecha anterior es plenamente oponible a cualquier derecho del Banco Sur S.A. en liquidación.