SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
III.- DERECHOS Y GARANTIAS VULNERADOS
Corolario de lo referido, se tiene que la presente acción de defensa presentada por la accionante no cumplió con los presupuestos que habilitan a revisar la decisión de los Vocales demandados; toda vez que, se limita a señalar que su derecho propietario se encuadraba perfectamente a los dispuesto por el art. 45.II de la LAPCAF, sin establecer o identificar el nexo de causalidad entre la supuesta mala aplicación de la ley con los derechos cuya violación alega, máxime si en el acápite titulado “III.- DERECHOS Y GARANTIAS VULNERADOS” (sic), de su demandad de interposición de la presente acción de defensa, se limitó a realizar la copia de las SSCC 774/2004-R, 523/2001-R, 1748/2003-R, 0656/2010-R y 0085/2006-R, para luego reiterar insistentemente que al rechazar el incidente de oposición se violó el art. 45.II de la LAPCAF, omisión que impide a este Tribunal abrir su competencia, a efectos de revisar y determinar si la resolución de alzada ciertamente vulneró los derechos fundamentales invocados por la accionante, en su demanda de interposición de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.- DERECHOS Y GARANTIAS VULNERADOS
- 1)
- CONFIRMAR