SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.3.
II.3. El 7 de septiembre de 2007, la accionante presentó recurso de apelación, contra el Auto de 30 de junio de 2007, alegando que: a) El registro de su derecho propietario -17 de diciembre de 1996-; era anterior al embargo realizado por el Banco Sur S.A. en liquidación -15 de abril de 2003-; por lo que, se configura lo previsto por el art. 45.II de la LAPCAF, sumado al hecho que la documentación que adjunta tiene fecha cierta al tener su origen en documentos auténticos reconocidos por autoridad competente; b) El Juez a quo, no consideró que la documentación adjuntada configuraban los supuestos de procedencia de la oposición, al ser el registro de su derecho anterior al embargo; y, c) El fundamento del Juez a quo fue ilegal, arbitrario y contrario a lo previsto por el referido art. 45.II de la LAPCAF (fs. 161 a 162 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.- DERECHOS Y GARANTIAS VULNERADOS
- 1)
- CONFIRMAR