SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 221 de 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 226 vta. a 228, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al principio de verdad material, se tiene que el Banco Sur S.A. en liquidación, contaba con una hipoteca anterior al registro de la accionante; en consecuencia, conforme al art. 1360 del Código Civil (CC), dicha acreencia faculta los derechos de persecución y preferencia; por lo que, el Juez a quo a tiempo de dictar su Resolución respetó las disposiciones legales; 2) El principio de seguridad jurídica que la accionante alegó como vulnerado, al ser reconocido como un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional; y, 3) La accionante no demostró como el Juez a quo vulneró sus derechos, menos indicó si se limitó el principio de igualdad; puesto que, únicamente realizó la copia de varios fallos constitucionales, omitiendo precisar la relación de los hechos con la violación de los derechos que se alegó como lesionados, incumplido el art. 129.IV de la CPE así como los arts. 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).