Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.5.
II.5. Del Asiento B-1 de la matrícula 7.01.1.99.0033569 registrado el 17 de diciembre de 1996, se tiene que la accionante inscribió a su nombre el bien inmueble ubicado en la “U.V. 33, mzno 41 zona norte”, con una extensión superficial de 686.28 m; por otro lado, figura en los Asientos B-1, B-2 y B-3 gravámenes de Línea de Crédito inscritas el 7 de septiembre de 1999, 27 de noviembre de 2001 y 16 de agosto de 2003, todas a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (fs. 178).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.- DERECHOS Y GARANTIAS VULNERADOS
- 1)
- CONFIRMAR