SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.1.
II.1. En el proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur S.A. en liquidación contra Patricia Gutiérrez Paz por Auto de 27 de mayo de 2005, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en suplencia de su similar Séptimo aprobó la adjudicación del inmueble ubicado en la “…Zona Nor Oeste, U.V. No. 33, Manzano No 41, Lote No, 1-B, con una superficie de 245.55mts2…” (sic), registrado bajo la matricula 7.01.1.99.0049289 a favor de Gladys Edith Segovia Galean, ordenando se gire a su favor la minuta de adjudicación como el testimonio de las piezas principales del proceso; por lo que, por providencia de 7 de octubre de 2006, ordenó se cite y emplace a los ocupantes del bien inmueble, para que en el plazo de veinte días desocupen y entreguen el inmueble a su propietaria, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 71 y 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.- DERECHOS Y GARANTIAS VULNERADOS
- 1)
- CONFIRMAR