SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3

Fecha: 09-Abr-2015

II.2.

II.2.  Ivana Silvia Mendieta Herrera Vda. de Zauberman -hoy accionante-, por memorial presentado el 24 de noviembre de 2006, en la vía incidental promovió oposición al desapoderamiento -con los mismos fundamentos de la acción de amparo constitucional-, el cual fue declarado improbado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, por Auto de 30 de junio de 2007, en mérito de los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a lo establecido en el art. 45.II de la LAPCAF, refirió que el registro de su derecho propietario, era anterior al embargo efectuado por el Banco Sur S.A. en liquidación, realizado el 15 de abril de 2003; en consecuencia, tenía plena eficacia y oponibilidad ante terceros por mandato del art. 1538 del CC; ii) El documento base de la acción ejecutiva hizo referencia al inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0049289 en cuyo Asiento B-1 pesa la hipoteca de 12 de noviembre de 1992 y bajo el Asiento B-3 la hipoteca de 27 de enero de 1993, registros que son anteriores al de la incidentista; y, iii) El derecho del Banco Sur S.A. en liquidación, proviene de una deuda gravada con privilegio especial, conforme los arts. 1360, 1361 y 1372 del CC, en relación al art. 519 del citado Código; al respecto, el registro de la incidentista bajo la Partida 010271365 hoy matricula 7.01.1.99.0033569 no afecta los derechos de la entidad ejecutante (fs. 126 a 128 vta. y 157 a 158 vta.).