SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.2.
II.2. Ivana Silvia Mendieta Herrera Vda. de Zauberman -hoy accionante-, por memorial presentado el 24 de noviembre de 2006, en la vía incidental promovió oposición al desapoderamiento -con los mismos fundamentos de la acción de amparo constitucional-, el cual fue declarado improbado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, por Auto de 30 de junio de 2007, en mérito de los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a lo establecido en el art. 45.II de la LAPCAF, refirió que el registro de su derecho propietario, era anterior al embargo efectuado por el Banco Sur S.A. en liquidación, realizado el 15 de abril de 2003; en consecuencia, tenía plena eficacia y oponibilidad ante terceros por mandato del art. 1538 del CC; ii) El documento base de la acción ejecutiva hizo referencia al inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0049289 en cuyo Asiento B-1 pesa la hipoteca de 12 de noviembre de 1992 y bajo el Asiento B-3 la hipoteca de 27 de enero de 1993, registros que son anteriores al de la incidentista; y, iii) El derecho del Banco Sur S.A. en liquidación, proviene de una deuda gravada con privilegio especial, conforme los arts. 1360, 1361 y 1372 del CC, en relación al art. 519 del citado Código; al respecto, el registro de la incidentista bajo la Partida 010271365 hoy matricula 7.01.1.99.0033569 no afecta los derechos de la entidad ejecutante (fs. 126 a 128 vta. y 157 a 158 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.- DERECHOS Y GARANTIAS VULNERADOS
- 1)
- CONFIRMAR