SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
1)
Alberto Illanez Herrera, Registrador de DD.RR. del departamento de Santa Cruz, manifestó que: 1) El art. 38 de la Ley de Derechos Reales, señala que las anotaciones preventivas deber ser canceladas en virtud de una orden judicial o en su defecto por las partes a favor de quien sean registradas dichas anotaciones, siendo concordante con los arts. 68 de su Reglamento y 1560 del CC, en la primera respuesta se le dijo a la ahora entidad accionante, que de esa manera debía cancelarse; 2) En el Manual de Procedimiento Técnico Administrativo de DD.RR., en la parte pertinente sobre las cancelaciones y anotaciones preventivas, en ninguna parte dice que el Registrador, las cancelará, eliminará, levantará en las funciones que le señala la Ley, que el Registrador a solicitud de parte va a levantar anotaciones preventivas; 3) En el ejercicio diario que cumple, ingresan muchas cancelaciones de jueces de provincia y capital, donde los interesados interponen procesos ordinarios de puro derecho, solicitando se declare la caducidad de anotaciones preventivas y eso se efectiviza en su cancelación con ese respaldo; 4) En audiencia se encuentran algunos terceros interesados, pero no están todos los que se han beneficiado con las anotaciones preventivas, los cuales ahora están en indefensión; 5) Ante la negativa inicial realizada, la entidad accionante dirigió la misma solicitud ante la Dirección Nacional de DD.RR., y éste le dio la razón, porque en la respuesta efectuada al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en la parte pertinente dice: que el suscrito ha actuado de acuerdo a norma, y concluye de que las cancelaciones deben ser por la parte interesada o por orden judicial; y, 6) Es extemporánea la interposición de la presente acción de cumplimiento, porque la primera respuesta data de 24 de junio de 2013; vale decir, hace un año atrás.
Anotaciones preventivas: 1) Anotación preventiva: Méndez García Ademar, ingresado el 12 de agosto de 1997 horas 16:38; 2) Gravamen: Prohibiciones por $us10 039.20.- (diez mil treinta y nueve 20/100 dólares americanos) en favor de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, de 19 de diciembre de 1998 horas 08:55; 3) Anotación preventiva, por $us11 239,20.- (once mil doscientos treinta y nueve 20/100 dólares americanos) en favor de la Empresa carpintería COIMSA, de 2 de marzo de 1999 horas 15:53; 4) Anotación preventiva, por $us2 400,00.- (dos mil cuatrocientos 00/100 dólares americanos) en favor de Chávez Suarez Elva, de 7 de abril de 1999 horas 16:32; 5) Anotación preventiva, por $us2 151,00.- ( dos mil ciento cincuenta y uno 00/100 dólares americanos) en favor de Vaquero Justiniano Ignacia, de 12 de abril de 1999 horas 10:38; 6) Anotación preventiva, por $us2 484,72.- (dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro 72/100 dólares americanos) en favor de Justiniano Serrate Willian Fernando, de 14 de abril de 1999 horas 17:11; 7) Anotación preventiva, por $us2 505.- (dos mil quinientos cinco dólares americanos) en favor de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz de 14 de abril de 1999 horas 17:12; 8) Anotación preventiva, Justiniano Otterburg Mabel Silvana, de 30 de abril de 1999 horas 10:20; 9) Anotación preventiva por $us2 440,00.- (dos mil cuatrocientos cuarenta 00/100 dólares americanos), en favor de Paz Moran Mery de 26 de julio de 1999 horas 11:30; 10) Anotación preventiva: Albornoz Quiroz Lizaura, de 3 de agosto de 1999 horas 16:15; 11) Anotación preventiva, por $us2 340,00.- (dos mil trescientos cuarenta 00/100 dólares americanos), en favor de Rojas Parra Carlos David de 3 de agosto de 1999 horas 16:16; 12) Anotación preventiva, por $us4 320,00.- (cuatro mil trescientos veinte 00/100 dólares americanos) en favor de Mercado Numbela Sergio Leonel y Jaldin Lizarazu Betty de 11 de agosto de 1999 horas 10:40; 13) Anotación preventiva compra venta, por $us132 509,52.- (ciento treinta y dos mil quinientos nueve 52/100 dólares americanos), en favor de Empresa Carpintería Trinidad, de 2 de marzo de 2001 horas 09:47; 14) Anotación preventiva: compromiso de venta, por $us2 160,00.- (dos mil ciento sesenta 00/100 dólares americanos), en favor de Nacif Malale Carmen Nahir de y Nacif Cossío Miguel Ángel, de 13 de noviembre de 2002 horas 10:11; 15) Anotación preventiva: compra venta por $us2 040,00.- (dos mil cuarenta 00/100 dólares americanos), en favor de Choque Machicado Magay Verónica de 6 de febrero de 2003 horas 10:26; 16) Anotación preventiva: Transferencia de propiedad, por $us15 694,47.- (quince mil seiscientos noventa y cuatro 47/100 dólares americanos), en favor de la Empresa Industria Química Enmanuel de 18 de enero de 2006 horas 11:52; 17) Anotación preventiva: compra venta por $us2 854.03.- (dos mil ochocientos cincuenta y cuatro 03/100 dólares americanos), en favor de Salvatierra Vargas Celia, de 28 de enero de 2006 horas 08:55; 18) Asiento Numero: 24. Anotación preventiva: compra venta, por $us2 160,00.- (dos mil ciento sesenta 00/100 dólares americanos) en favor de Algarañaz Toledo Glover, de 8 de marzo de 2007, horas 11:36; 19) Anotación preventiva: compra venta, por $us30 080.- (treinta mil ochenta dólares americanos), en favor de la Empresa de Helados “Daysi” de 28 de julio de 2008, horas 15:09; 20) Anotación preventiva: compra venta, por $us180 000.- (ciento ochenta mil dólares americanos), en favor de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz de 13 de enero de 2012 horas 10:42; 21) Anotación preventiva, compra venta, por $us180 000.- (ciento ochenta mil dólares americanos), en favor de la Empresa “Barraca Molina” de 24 de agosto de 2012 horas 18:22; 22) Anotación preventiva; compra venta por $us2 160.- (dos mil ciento sesenta dólares americanos), en favor de Salvatierra Vargas Cecilia; y, 23) Anotación preventiva: juicio ordinario, a favor de Arauz Cuellar Alberto, Céspedes Ortiz Roly, Hurtado Roca Roberto, Roman Moreno Richard, Varies Encinas Freddy Porfirio; y, Zalzer Paniagua edita Margoth, ingresado el 11 de marzo de 2013 horas 08:31 (fs. 16 a 18).
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- Dicha acción se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional y de encontrarse cierta y efectiva la demanda se declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.
- de estimar lo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución”
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado”
- quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción,
- pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR