SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
Dicha acción se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional y de encontrarse cierta y efectiva la demanda se declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.
La acción de cumplimiento, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección breve para garantizar la ejecución de una norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidoras o servidores públicos u Órganos del Estado.
En desarrollo de la norma constitucional, el Código Procesal Constitucional en vigencia a partir del 6 de agosto de 2012, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de dicho Código, que la aprueba y que fue promulgada el 2 de julio de 2012, establece en su art. 64, relativa a su objeto, que la acción de cumplimiento: “…tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”.
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- Dicha acción se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional y de encontrarse cierta y efectiva la demanda se declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.
- de estimar lo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución”
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado”
- quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción,
- pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR