SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

Dicha acción se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional y de encontrarse cierta y efectiva la demanda se declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.

La acción de cumplimiento, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección breve para garantizar la ejecución de una norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidoras o servidores públicos u Órganos del Estado.

En desarrollo de la norma constitucional, el Código Procesal Constitucional en vigencia a partir del 6 de agosto de 2012, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de dicho Código, que la aprueba y que fue promulgada el 2 de julio de 2012, establece en su art. 64, relativa a su objeto, que la acción de cumplimiento: “…tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”.