SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

Fragmento 2

Por mandato del art. 13 de la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, de 24 de mayo de 2010, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, es el único y legítimo propietario de los terrenos ubicados en el Parque Industrial, Unidad Vecinal P.I. zona noreste, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una extensión superficial de novecientos sesenta y dos hectáreas, setenta y cinco áreas y treinta y cuatro centiáreas, ubicada fuera del cuarto anillo de circunvalación, derecho debidamente inscrito en las oficinas de DD.RR., bajo la partida 010073156 de 6 de julio de 1979, actualmente en la Matrícula 7011060000538.