SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.2.
II.2. El 1 de febrero de 2013, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, mediante su apoderado Luis Fernando Roca Landívar, solicitó cancelación de gravámenes por caducidad efectuada por terceros, ante el Registrador de DD.RR., de diecinueve gravámenes que recaen sobre la matrícula 7011060000538, misma que mereció el decreto de 8 de febrero del mismo año, emitido por el demandado, que responde manifestando que de acuerdo al art. 67 del DS 27957, Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, concordante con el art. 1560 del CC, que establece que deben ser las personas que registraron a su favor las anotaciones preventivas, quienes soliciten el levantamiento respectivo previo pago de los aranceles correspondientes, y no así las personas en contra de las cuales se sentó el gravamen, menos de oficio. (fs. 65 a 69).
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- Dicha acción se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional y de encontrarse cierta y efectiva la demanda se declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.
- de estimar lo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución”
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado”
- quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción,
- pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR