SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

II.2.

II.2.  El 1 de febrero de 2013, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, mediante su apoderado Luis Fernando Roca Landívar, solicitó cancelación de gravámenes por caducidad efectuada por terceros, ante el Registrador de DD.RR., de diecinueve gravámenes que recaen sobre la matrícula 7011060000538, misma que mereció el decreto de 8 de febrero del mismo año, emitido por el demandado, que responde manifestando que de acuerdo al art. 67 del DS 27957, Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, concordante con el art. 1560 del CC, que establece que deben ser las personas que registraron a su favor las anotaciones preventivas, quienes soliciten el levantamiento respectivo previo pago de los aranceles correspondientes, y no así  las personas en contra de las cuales se sentó el gravamen, menos de oficio. (fs. 65 a 69).