SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 225 de 7 de septiembre de 2014, cursante de fs. 101 a 103, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En la presente acción no se ha cumplido con los requisitos de forma, al no mencionar a las diecinueve personas que habrían firmado los contratos públicos para la anotación preventiva, por lo que debe declararse la improcedencia dada la necesidad que se tiene de convocar a los terceros interesados; b) Tanto el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia establecen que: “Todo aquel que no sea el demandante o demandado, se encuentra facultado de intervenir en el proceso a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses, presentando todo medio o recurso que la ley franquee a su favor, con la finalidad de que la autoridad judicial tome conocimiento de su pretensión y brinde protección siempre que corresponda” (SCP 1142/2013 de 6 de septiembre); y, c) Revisada la demanda, se tiene que la mayoría de los terceros interesados han erogado una serie de costos en moneda, algunos con $us. 11 000 (once mil dólares americanos), otros 15 000 (quince mil), y 6 292 (seis mil doscientos noventa y dos) entre otros, y que obviamente es necesario oír a los mismos, luego el Tribunal podrá resolver, si en definitiva no se apersonan, el Tribunal ha cumplido ordenando la notificación a efectos de no causarles indefensión.