SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga que se cumpla la norma incumplida, ordenando al Registrador de DD.RR.: a) Proceda a aplicar la caducidad en todas las anotaciones preventivas que pesan sobre la matricula 7011060000538 que datan de los años 1997, 1999, 2003, 2006, 2007 y 2008, que no hayan sido perfeccionadas o ampliadas legalmente; b) A inscribir las minutas de adjudicación a favor de los adjudicatarios que forman el derecho propietario de la Gobernación de Santa Cruz, asignado a la matricula ya anotada; y, c) Rectificar las que fueron inscritas oportunamente por haberse cumplido con la condición para su perfeccionamiento, que fueron inscritas erróneamente, manteniendo las anotaciones preventivas generadas por otras transferencias o documentos y que estaban caducadas por el transcurso del tiempo.
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- Dicha acción se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional y de encontrarse cierta y efectiva la demanda se declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.
- de estimar lo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución”
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado”
- quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción,
- pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR