Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
i)
Ángel Almanza Zeballos, representante vecinal del Barrio Melchor Pinto, mediante su abogada señaló que: i) En primera instancia, los vecinos podían inscribir en DD.RR. sus inmuebles, porque con la documentación que recibían de la Prefectura, hacían sus trámites y lograban inscribir, pero acarreaban las diecisiete anotaciones preventivas; y, ii) En la actualidad, sin justificación alguna la oficina de DD.RR. se niega a recibir inscripciones bajo el argumento de que existen anotaciones preventivas pendientes de anularse y con ello se le está privando de hacer uso del derecho de propiedad.
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- Dicha acción se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional y de encontrarse cierta y efectiva la demanda se declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.
- de estimar lo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución”
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado”
- quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción,
- pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR