SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alega que, con el fin de utilizar los predios del Parque Industrial para su finalidad especifica, determinada por la ley y decretos supremos, se comenzó a celebrar contratos con personas particulares que se dedican a la industria y excepcionalmente para vivienda, de acuerdo a lo establecido por la Ley 1839 de 6 de abril de 1998; dichos contratos fueron realizados bajo la modalidad de venta a crédito con reserva de propiedad, existiendo diecinueve contratos de este tipo, motivo por el cual gravan en la matrícula del Gobierno Autónomo Departamental diecinueve anotaciones preventivas, fruto de esos contratos. Lógicamente dichas anotaciones afectaban a la superficie que se determinaba en el documento de transferencia, como una forma de asegurar la transferencia, tanto para el vendedor como para el comprador.

Posteriormente, manifiesta que con el fin de actualizar el titulo propietario que el Gobierno Autónomo tiene sobre el Parque Industrial, solicitó al Juez Registrador de DD.RR. del departamento de Santa Cruz, el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1553.I del Código Civil (CC), misma que fue incumplida, pese a que la referida norma incumbe a las atribuciones y facultades señaladas en la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993 y el Decreto Supremo (DS) 27957 para el Registrador y Sub-registrador de DD.RR.; solicitud que fue presentada en tres ocasiones (4 de septiembre y 16 de septiembre de 2013; y, 1 de abril de 2014); a la fecha ya transcurrieron ocho meses sin que la autoridad demandada se haya pronunciado, omisión que le constituye en renuencia al cumplimiento de la norma ya mencionada.