SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alega que, con el fin de utilizar los predios del Parque Industrial para su finalidad especifica, determinada por la ley y decretos supremos, se comenzó a celebrar contratos con personas particulares que se dedican a la industria y excepcionalmente para vivienda, de acuerdo a lo establecido por la Ley 1839 de 6 de abril de 1998; dichos contratos fueron realizados bajo la modalidad de venta a crédito con reserva de propiedad, existiendo diecinueve contratos de este tipo, motivo por el cual gravan en la matrícula del Gobierno Autónomo Departamental diecinueve anotaciones preventivas, fruto de esos contratos. Lógicamente dichas anotaciones afectaban a la superficie que se determinaba en el documento de transferencia, como una forma de asegurar la transferencia, tanto para el vendedor como para el comprador.
Posteriormente, manifiesta que con el fin de actualizar el titulo propietario que el Gobierno Autónomo tiene sobre el Parque Industrial, solicitó al Juez Registrador de DD.RR. del departamento de Santa Cruz, el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1553.I del Código Civil (CC), misma que fue incumplida, pese a que la referida norma incumbe a las atribuciones y facultades señaladas en la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993 y el Decreto Supremo (DS) 27957 para el Registrador y Sub-registrador de DD.RR.; solicitud que fue presentada en tres ocasiones (4 de septiembre y 16 de septiembre de 2013; y, 1 de abril de 2014); a la fecha ya transcurrieron ocho meses sin que la autoridad demandada se haya pronunciado, omisión que le constituye en renuencia al cumplimiento de la norma ya mencionada.
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- Dicha acción se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional y de encontrarse cierta y efectiva la demanda se declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.
- de estimar lo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución”
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado”
- quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción,
- pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR